Sinergias

Mediante las entradas de la Serie “Sinergias” pretendemos ofrecer un panorama extenso de las concordancias existentes entre las migraciones y el desarrollo; tanto las que suponen efectos positivos como negativos. Podemos destacar como relación entre migración y desarrollo: el codesarrollo, la Coherencia de Políticas de Desarrollo (CPD), los acuerdos bilaterales en materia de cooperación migratoria y la externalización de las fronteras exteriores, entre otras.


La cooperación al desarrollo española y la Ayuda Oficial al Desarrollo: ¿Desmantelamiento de la política?

Por Nerea Azkona
30/03/2014

El mes pasado publicamos un post sobre la Ley deExtranjería española deteniéndonos en las numerosas modificaciones que ha sufrido en un breve periodo de tiempo.

Como la Serie Sinergias trata sobre el vínculo entre la migración y el desarrollo, la entrada de hoy está dedicada al sistema de cooperación del Estado español.

No hay que perder de vista que no fue hasta el año 1991 en el que el Estado español se incorporó alComité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE. Este hecho fue el que le consolidó como país donante dentro del sistema internacional de cooperación.

Seis años antes, en 1985, fue aprobada una nueva estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores, que supuso la creación de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI). Este fue el primer paso español en relación a la cooperación.

El Real Decreto 1527/1988, de 11 de noviembre, reestructuró la SECIPI, y creó la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), a la cual se le encomienda propiciar el desarrollo económico y el progreso social, cultural, institucional y político de los Países en Vías de Desarrollo y, en especial, de los de Iberoamérica, así como favorecer el estrechamiento de los lazos de entendimiento y cooperación entre los países desarrollados, especialmente de los integrados en las Comunidades Europeas. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y autonomía de gestión y funcional.

En 1996, se reestructuró la Agencia y en 2008 pasó a denominarse de forma oficial Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

En julio de 1998, se adoptó la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (LCID), lo que implicó un salto significativo en la política de cooperación que había ido adquiriendo un peso cada vez mayor en el conjunto de la política exterior española. A diferencia de la Ley de Extranjería, esta otra no ha sufrido cambios a lo largo del tiempo y tiene competencias cedidas a las Comunidades Autónomas.

“La cooperación española impulsará procesos de desarrollo que atiendan a la defensa y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, las necesidades de bienestar económico y social, la sostenibilidad y regeneración del medio ambiente, en los países que tienen elevados niveles de pobreza y en aquellos que se encuentran en transición hacia la plena consolidación de sus instituciones democráticas y su inserción en la economía internacional” (Artículo 1).

La LCID otorga a la lucha contra la pobreza el rango de objetivo último al que se debe encaminar la AOD. No obstante, como dice Alonso: “Cualquier análisis que se realice sobre la ayuda española revela el limitado papel que ese objetivo tiene en la orientación efectiva de sus acciones”.

Después de siete años consecutivos de incrementos, en el 2009 la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) española experimentó su primer descenso en los desembolsos. Así pues, en 2009 se ejecutaron 283 millones menos y en 2010 la cooperación disminuyó otros 667 millones.

El sector de la cooperación al desarrollo experimentó otro duro golpe en 2012, cuando el presupuesto cayó un 40% respecto a lo que inicialmente se había establecido, descendiendo de un 0,51% de PIB a un 0,23%.

Es decir, en cuatro años el presupuesto para cooperación ha bajado un 70%. Por desgracia, y con los presupuestos generales en la mano podemos decir que la tendencia no sólo se mantiene sino que se incrementa. Concretamente, el Ministerio que dirige José Manuel García-Margallo en su conjunto ha visto reducido un 10% su presupuesto con respecto al 2012. Sin embargo, mientras que el cómputo destinado a la acción exterior del Estado aumenta en casi 3 millones de euros; la cooperación al desarrollo es el sector que más se ha visto recortado, sobre todo si tenemos en cuenta que en 2011 el Gobierno español ya realizó un recorte del 46,7%.

Estos datos auguran el desmantelamiento de la cooperación al desarrollo española la cual llevaba tres décadas consolidándose. Esta realidad es catastrófica para una política pública que aún no cuenta con la suficiente fuerza comparada con otros sectores. De hecho, los datos del CAD confirman nuestras peores previsiones. Con un 0,15% de la Renta Nacional Bruta destinada a Ayuda Oficial al Desarrollo podemos hablar de desmantelamiento real de la cooperación.

Referencias:

ALONSO, J.A., 2003. “Coherencia de políticas y ayuda al desarrollo: el caso español”, en ALONSO, J.A. y FITZGERALD, V. (ed.), Financiación del desarrollo y coherencia en las políticas de los donantes. Madrid: Catarata e Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI), pp. 235-266.

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, 2012. PresupuestosGenerales de Estado.

COORDINADORA DE ONG PARA EL DESARROLLO ESPAÑA,  2013. Indignación ante el desmantelamiento de lapolítica de cooperación para el desarrollo.

La (re)apertura de viejas rutas migratorias de África hacia Europa: ¿casualidad o causalidad?

Por Nerea Azkona
3/3/2014


Por desgracia los acontecimientos que estamos viviendo en la frontera entre África y Europa (en este caso en la del Estado español; en otros, en la del italiano) ya han sucedido antes. Parece que estamos condenados a ver repetidas las mismas imágenes cada cierto tiempo. 

Y todo es igual: las personas que intentan cruzar la frontera y sus muertes, la brutalidad policial, el sensacionalismo por parte de los medios y las declaraciones cínicas de ciertos políticos. 

Y todo sigue igual: mientras los Estados juegan al Juego de Tronos con acuerdos y tratados de oficina, hay personas que mueren.

¿Casualidad o causalidad? Estos mortíferos “Días de la Marmota” que vivimos en las fronteras españolas son causa consecuencia de tratados, convenios y acuerdos que se toman en despachos y que sufre la ciudadanía, en este caso la africana.

Hagamos memoria. 

Hace unos años las relaciones oficiales entre el Estado español y algunos países de África Occidental se reforzó en materia de cooperación al desarrollo. Durante 2006, 2007 y 2008 se llevó a cabo el I Plan África, marco de acción, gracias a su Objetivo 3, de seis acuerdos “únicos en su especie” llamadosacuerdos de nueva generación, acuerdos de segunda generación o acuerdos marco de cooperación en materia migratoria.

Estas políticas públicas y acuerdos bilaterales entre el Estado español y los países de África Occidental han sido relevantes ya que esta época coincidió con un aumento de los flujos migratoriosprovenientes de dicha región. Al igual que está pasando estos días, los medios de comunicación se hicieron eco de este aumento dando una imagen de avalancha que no correspondía en el aquel momento, ni corresponde actualmente con la realidad. 

A causa del tratamiento al que han sometido los medios a estas personas que querían cruzar la frontera sur del país, en 2006 se produjo la llamada “crisis de los cayucos”, que junto con lasmuertes que el año anterior tuvieron lugar en la frontera hispano-marroquí, fueron el motor del I Plan África.

No obstante, la llegada de embarcaciones a las Islas Canarias y su evolución, que comenzó en 1994 en Fuerteventura y se consolidó en el verano de 2006 con la citada crisis, no se debe tan sólo a causas de pobreza. Existen otros tipos de factores estratégicos que incidieron en el fenómeno.

En el año 2005 las autoridades gubernamentales españolas llegaron a un acuerdo con las marroquíes en cuestión de repatriaciones y control fronterizo, lo que produjo una reducción del número de pateras que llegaban a las costas andaluzas y un incremento en el arribo de cayucos a las Islas Canarias. A esta cooperación bilateral habría que añadir la puesta en marcha y posterior ampliación del Sistema Integrado de Vigilancia Exterior (SIVE) que funciona en el Estrecho de Gibraltar.

Por estos motivos el origen de las salidas pasó de Marruecos a Mauritania, país con el que el Estado español también reactivó un acuerdo en 2005 en el que se contempló la repatriación de inmigrantes mauritanos y de otras nacionalidades que hayan hecho el tránsito por el país, así como el equipamiento técnico y formativo de las fuerzas mauritanas de control de fronteras, lo que produjo que las rutas hacia Europa descendieran más hacia el sur, convirtiendo a Senegal y Cabo Verde en dos de los principales países de salida. El Estado español negoció distintos acuerdos con estos países, entre ellos uno de nueva generación y otro de control fronterizo con Cabo Verde. Con Senegal no lo consiguió. A pesar de ello, las repatriaciones de ciudadanos senegaleses hacia su país de origen han sido de las más numerosas.

Esta ¿coincidencia? entre el aumento de los flujos migratorios afro-europeos y el incremento de los fondos de la cooperación euro-africana deja al descubierto como los sucesos que ocurren en la frontera no es una cuestión de azar o libre albedrío. Las estrategiascondicionantes decisiones políticastienen mucho que ver en el devenir de personas que sólo buscan una alternativa mejor, sin saber que muchas de ellas mueren en la travesía o en la llegada a causa de la acción policial. Es la importancia estratégica y no los derechos humanos lo que marca el destino de muchas actuaciones que engloban a ciertos países y, por desgracia, a sus ciudadanos y ciudadanas.

A día de hoy, la Ruta del Oeste, la de los cayucos de África Occidental hacia las Islas Canarias, está casi cerrada. Por una parte, los flujos de inmigración han ¿optado? por elegir otras rutas con ¿puntos más débiles? en el dispositivo fronterizo que ya se estaban utilizando antes de 2006, como son otros puertos de la península o las vallas de Ceuta y Melilla. Por la otra, detrás de estas cifras, se esconden los datos de los que han muerto en la travesía, que cada vez es más complicada. 

Por lo tanto, se cierra la Ruta del Oeste y el Estado español se apunta un tanto. ¡Esto no es efectividad del sistema de control de fronteras! 

Y la historia se repite y parece que se volverá a repetir hasta que dejen de tratar el tema de manera superficial dejando las responsabilidades en otros estados y se tomen medidas basadas en el respeto de los derechos humanos y no en las necesidades de estos… Y Europa, ¿dónde está?

Referencias:

CARBALLO DE LA RIVA, M., 2009. Migraciones y desarrollo: la incidencia de África subsahariana en la agenda política. Documento de Trabajo nº 13. Madrid: Instituto Universitario de Desarrollo y Cooperación (IUDC) y Universidad Complutense de Madrid (UCM).


La política migratoria española: Las reformas de la Ley de Extranjería

Por Nerea Azkona
03/02/2014

En el Estado español no ha existido una política migratoria hasta fechas muy recientes. De hecho, hasta 1985 no hubo una legislación sobre los residentes extranjeros. No obstante, la Constitución Española de 1978 incluye un artículo sobre los derechos de los extranjeros (Artículo 13), así como un principio de competencias exclusivas del Estado en la gestión de la inmigración. Así, de acuerdo con el Artículo 149, todas las cuestiones relacionadas con la inmigración, el asilo, la nacionalidad, los pasaportes, las fronteras y los extranjeros quedan bajo la responsabilidad de las instituciones centrales del Estado.

Pero es a partir de la transformación del fenómeno migratorio que comienza a producirse en el Estado español a finales de los ochenta y en los años posteriores, cuando se mostró la necesidad de una Ley que se adaptara a las nuevas circunstancias de un país que dejaba de ser deemigrantes para convertirse en un país de destino de las migraciones.

La primera generación de leyes relacionadas con la inmigración incluía:
Este primer conjunto de legislaciones en la materia representó las líneas inspiradoras que sustancialmente han seguido vigentes, haciendo un especial énfasis en el control de los flujos migratorios y en la regulación de los requisitos exigidos para la presencia de extranjeros en el territorio estatal.

En enero de 2000 se realizó una reforma de la Ley de Extranjería de 1985, que la derogó íntegramente. Esta Ley es la que está en vigor en la actualidad, pero ha sufrido tres importantes modificaciones (en el mismo año en la que fue creada, 2000; en el 2003; y en el 2009).

Así, se aprobó la nueva Ley Orgánica4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros enEspaña y su Integración Social que se convirtió en la norma que regula la estancia de los extranjeros provenientes de terceros países en el territorio español, así como los derechos y las libertades que se les reconocen. Esta reforma mostraba una clara vocación integradora que no contenía la regulación anterior.

Sin embargo, el cambio de Gobierno del PSOE al PP, a través de las Elecciones Generales del 2000, condujo a una primera reforma restrictiva de la Ley de Extranjería. De este modo, a partir de la Ley Orgánica 8/2000, el estatus legal de la irregularidad se endureció y el régimen de sanciones se hizo más severo. Se justificó esta reforma en el preámbulo de la Ley diciendo que la anterior no se ajustaba a los compromisos internacionales suscritos por el Estado en el marco de la Unión Europea, y que la anterior Ley sólo contemplaba la situación entonces actual sin tener en cuenta los años venideros.

En 2003, a causa de la vuelta del PSOE al Gobierno Central, la Ley de Extranjería fue reformada de nuevo mediante dos leyes:
  • La Ley Orgánica 11/2003 que hacía referencia a una serie de medidas concretas en materia deseguridad ciudadana“violencia doméstica” e integración social de los extranjeros que modificó los Artículos 57, 61 y 62 de la L.O. 4/2000
  • La Ley Orgánica 14/2003, que se encuentra en relación directa con la Ley Orgánica 4/2000.
Hasta este momento el conjunto de la política de inmigración contenida en estas regulaciones puede ser resumida en torno a dos principios básicos:

  • Por un parte, el principio de autorización que establece que un extranjero no puede permanecer en el territorio español sin la correspondiente autorización administrativa o legal. Del incumplimiento de este principio básico se deriva directamente la existencia de la categoría legal de irregularidad.
  • Por la otra, el principio de viabilidad que implica que la autorización se otorga a aquellos extranjeros que pueden demostrar la viabilidad económica y social de su proyecto de vida en el Estado español. Esta viabilidad se acredita fundamentalmente por un ingreso estable, que puede provenir de un contrato de trabajo, del autoempleo o de la disponibilidad de recursos económicos suficientes para mantenerse.


La última modificación de la Ley de Extranjería se debe a la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, sobreDerechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, la cual incorporó tanto las Directivas Europeas sobre inmigración al derecho interno como las competencias de acogida e integración de los Estatutos de Autonomía.

Dentro de este contexto de cambios constantes del marco normativo se ha desarrollado la política de migración española. El incremento de la población extranjera y la falta de consenso político entre los partidos mayoritarios han conducido a las sucesivas modificaciones de la normativa vigente sobre inmigración, extranjería y asilo.

Estas reformas legislativas han sido justificadas por la necesidad de tener mejores herramientas para frenar la inmigración irregular. Esta filosofía ha considerado que la irregularidad es un impedimento para gestionar el fenómeno migratorio según las necesidades del mercado de trabajo español y que por tanto ha de ser combatida.

Referencia:

MULLOR, M., 2011. Inmigrantes subsaharianos. Una aproximación alas claves de la exclusión. Madrid: Asociación Círculo Africano y ONGD África Activa.


La visión del desarrollo desde la Sociedad Internacional

Por Nerea Azkona
16/12/2013

Desde hace más de veinte años, se ha llegado a un cierto consenso de que la pobreza es uno de los principales elementos que define la disparidad entre países. Para medirla se tomó como punto de partida el número de personas que, en el año 1990, vivían con menos de un dólar al día. Este indicador que mide la pobreza exclusivamente a partir de los ingresos económicos hace mucho tiempo que se cuestionó.

De hecho existen estimaciones de pobreza que se basan en otros indicadores tales como ladesnutrición, la mortalidad infantil o el acceso a los servicios básicos, caso del Índice de Desarrollo Humano (IDH).

Según las estadísticas relacionadas con la economía del Banco Mundial (BM), en el año 2008 vivían en el mundo alrededor de 6.700 millones de personas. En términos macroeconómicos una parte de la población, aproximadamente 1.000 millones de personas, contaba con una Renta Per Cápita (RPC) de 67 euros al día. Sin embargo, la inmensa mayoría de la población mundial vivía, y sigue viviendo, en condiciones económicas precarias, que cruzan, incluso, el umbral de la pobreza extrema, habiendo 4.600 millones de personas que subsisten con una RPC diaria inferior a 7 euros; y 1.000 millones de personas que sobreviven con menos de 1,1 euros al día.

Este panorama de desigualdades ha interpelado a la Sociedad Internacional, que ha llegado al consenso de que es urgente generar condiciones de desarrollo para todas las personas.

En este sentido, a finales de la década de los ochenta la preocupación por los desequilibrios socio-económicos motivó que los Estados económicamente más desarrollados, a través de instituciones multilaterales tales como el BM y el Fondo Monetario Internacional (FMI), acordaran lo que se denominó el Consenso de Washington, una iniciativa para el desarrollo global basada en políticas económicas neoliberales centradas en la liberalización de los mercados.

El desarrollo consistía básicamente en conseguir que los países más pobres se acercaran a las pautas de los países más ricos; siendo la gran propuesta la identificación del desarrollo con elcrecimiento económico.

Veinte años después la realidad mostró el fracaso de la iniciativa. Según el Informe de Desarrollo Humano del Programa de Desarrollo de Naciones Unidas (2009), las poblaciones de 54 países que se comprometieron con planes de desarrollo promovidos en el marco del Consenso de Washington, eran más pobres que antes de aplicarlos.

En el 2000 la Sociedad Internacional se comprometió con una nueva iniciativa: los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Fue promovida desde el ámbito de Naciones Unidas.

En la base de esta nueva iniciativa está la intención de que países con economías menos y más desarrolladas trabajen juntos con el horizonte de un futuro compartido. Aunque cabe reseñar que los objetivos de la Cumbre del Milenio coincidieron con los que el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE planteó en el año 1996 para los países donantes. Por lo cual, la fijación de los ODM no es el resultado de un diálogo entre países ricos y pobres, sino la aceptación por estos últimos de lo que ya habían acordado los primeros.

A pesar de todo, esta noción de desarrollo más integral que lo meramente económico, está en la línea de la propuesta del Premio Nobel de Economía en 1998 Amartya Sen, que considera que:
“el proceso de desarrollo de las libertades humanas incluye capacidades elementales como la capacidad de evitar hambrunas, desnutrición, mortalidad infantil, así como libertades que derivan de la alfabetización, de libertad de expresión, de la participación política” (Sen, 1999: 36).

En cuanto a la financiación de esta iniciativa en el año 2002, y también desde el ámbito de Naciones Unidas, se convocó a una Conferencia Internacional en Monterrey (México) para confirmar los compromisos de financiación para el desarrollo que los Estados con economías más sólidas asumirían para la consecución de estos fines. Se aludió al objetivo de destinar a la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) el 0,7% del PIB  de los Estados comprometidos en el plazo de tiempo más breve posible. Seis años después (2008), se celebró en Doha (Qatar) una Conferencia de seguimiento de los compromisos del Consenso de Monterrey. Uno de los avances más significativos fue la decisión de los Estados miembros de la Unión Europea de aportar fondos para la AOD hasta alcanzar los ratios de 0,56% del PIB para 2010 y el 0,7% para 2015.

Sin embargo, a pesar de que la Unión Europea en 2010 fue el mayor donante mundial de AOD con 53.800 millones de euros (0,43% del PIB), esta cifra no fue suficiente para alcanzar el objetivo de llegar al 0,56% del PIB durante ese año.

Referencias:


La cooperación policial española con África Occidental

Por Nerea Azkona
27/10/2013

La cooperación española al desarrollo para con África aumentó sustancialmente durante la ejecución del I Plan África. En concreto, hubo un incremento del 280% entre los ejercicios presupuestarios de 2004 a 2008. Crecieron a un ritmo superior que la ayuda a otras regiones. Esta tendencia fue muy positiva, ya que se trata del continente con más países tanto de renta como de Índice de Desarrollo Humano bajos.

Sin embargo, los años en los que ha estado en vigencia el II Plan África han coincidido con una crisis económica internacional y estatal que está incidiendo negativamente en la política española de cooperación. No sólo se ha restringido el presupuesto, sino que no se ha potenciado ni la calidad, ni la eficacia, ni la coherencia de políticas con los países de África Occidental.

El Ministerio del Interior es un actor clave en la política migratoria, no así en la política de cooperación internacional para el desarrollo. No obstante, llama la atención su peso específico en la cooperación al desarrollo con países de origen o tránsito de las migraciones hacia el Estado español.

Los proyectos del Ministerio del Interior financiados con fondos de Ayuda Oficial al Desarrollo vienen recogidos en la base de datos de la DGPOLDE como “Cooperación Policial”. De este modo los fondos de ayuda gestionados desde este ministerio responden más a intereses o prioridades del mismo que al objetivo de lucha contra la pobreza.

En este sentido, más del 5% de la Ayuda Bilateral directa destinada a los países de África Occidental durante el I Plan África (24,7 millones de euros) está condicionada por la política española de control de fronteras.

Se destinaron más de 5 millones de euros de ayuda a cooperación policial desde 2004 hasta 2008. En 2007 los fondos de cooperación policial aumentan en 1.370%, pasando de 355.286 euros a 4.851.269 euros. Senegal y Mauritania fueron los principales destinatarios.

Por su parte, si tenemos en cuenta los tres primeros años del II Plan África la tendencia no solo se repite sino que se refuerza, desde 2009 hasta 2011. Los datos manejados y evaluados nos llevan a cuestionar hasta 67,5 millones de euros de AOD Bilateral directa que reciben por parte del Estado español los mismos países.

Mientras la Ayuda Oficial al Desarrollo desciende año tras año, la cooperación policial y algunos gastos administrativos de las embajadas españolas en esos países asignados a la cooperación aumentan.

En 2009 el 91,49% de los fondos destinados a cooperación policial del Ministerio del Interior fue para África Subsahariana. En 2011 toda la cooperación que el Ministerio del Interior destinó a los mismos países fue como cooperación policial. Si a este dato le añadimos la cooperación policial con Ghana, tenemos que el 98,01% de estos fondos son para los países de África Occidental; es decir, más de 41 millones de euros en tres años.

No cabe duda que el Ministerio del Interior debe disponer de fondos para realizar el control de fronteras. Sin embargo, lo que no es admisible de ninguna manera es que se saquen dichos montos de dinero de la cooperación al desarrollo española, ya que el objetivo último de los programas de cooperación policial no es la lucha contra la pobreza. Es por esto que denunciamos que en ocho años se han destinado más de 46 millones de euros de Ayuda Oficial al Desarrollo a la formación de policías sólo en nueve países de África Occidental, no estando ninguno de ellos en guerra.

Referencias:

Los datos públicos a partir de los cuales se realizó este análisis se obtuvieron de la página del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Estado español. En concreto, las tablas Excel en las que se mostraban los todos los proyectos y los montos destinados a cada uno de ellos las realizaba la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo (DGPOLDE). Bien desde que el Partido Popular llegó al Gobierno la DGPOLDE dejó de ser Dirección General, ya no tiene página web y los datos públicos de seguimiento de la AOD han desaparecido de internet. He aquí otra muestra de la lucha contra la transparencia…


Algunas conclusiones sobre la relación entre los flujos de migración y los fondos de cooperación al desarrollo entre África Occidental y la Unión Europea

Por Nerea Azkona
30/09/2013

He escrito esta entrada a partir de las notas que he realizado para la defensa de mi Tesis Doctoralque se celebrará el día 4 de octubre en el Campus de Leioa (Bizkaia) de la Universidad del País Vasco UPV/EHU.

Mi investigación es el resultado de más de tres años de estudio que comenzaron gracias a lapreocupación de dos ONGDs respecto a la supuesta instrumentalización de los fondos de Ayuda Oficial al Desarrollo del Gobierno español con respecto al control de fronteras con ciertos países africanos.

Nos reunimos con la intención de realizar un estudio que aclarara de manera crítica y rigurosa si estaintuición de condicionalidad, que provenía de ciertos acuerdos de repatriación firmados por el ministro de Asuntos Exteriores, podría convertirse en una Hipótesis de trabajo. Al final, todas esas ideas se fueron transformando hasta convertirse en la Tesis Doctoral.

El ámbito de trabajo desde el que he enfocado el estudio es el principio de Coherencia de Políticas a favor del Desarrollo. Me refiero a una perspectiva promovida por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, las NN.UU. y la UE que va más allá de la mera ayuda financiera, asumiendo que otras políticas diferentes a las de desarrollo pueden también contribuir, limitar o incluso perjudicar el desarrollo promovido por las políticas de cooperación.

Nos hemos centrado en dos niveles de coherencia:

  • En primer lugar, la coherencia interna. La que trata de conformar una política de ayuda al desarrollo que responda de forma más integral y coherente a los objetivos señalados (coherencia en el seno de la política de ayuda), sin las interferencias de otros propósitos contaminantes.
  • En segundo lugar se encuentra la coherencia entre las políticas del país donante. Con ella se persigue revisar las opciones estratégicas en aquellos ámbitos o políticas más relevantes para la situación de los países en desarrollo, al objeto de evitar aquellas decisiones que contradigan los objetivos de desarrollo.
El binomio migraciones y desarrollo ha entrado de lleno en la agenda política de los países más ricos, que se enfrentan a la necesidad de adoptar un discurso que legitime su decisión de controlar las fronteras del Norte. Por ello, han elaborado políticas de cooperación en las que subyacen dos ideas muy concretas:

  • A más desarrollo en el país de origen de los inmigrantes y receptores de ayuda; menos inmigración en el país receptor de personas y donante de ayuda. La cooperación internacional, en este caso, cumpliría la función de potenciar un mayor desarrollo y, consecuentemente, actuaría como un mecanismo inhibidor de las migraciones hacia los países de destino.

  • Ayudar a los que colaboran mediante un sistema de “condicionalidad migratoria. Es decir, subyugar la cooperación a la corresponsabilidad en temas de repatriación y control de fronteras.

Estas dos ideas se materializaron por parte de la Unión Europea y del Estado español a partir delenfoque global de las políticas migratorias y de los acuerdos de nueva generación, respectivamente.
Consideramos, en este sentido, que lo coherente, al tratarse de políticas de cooperación al desarrollo, sería que las ideas que estuvieran detrás de las políticas de cooperación fueran las siguientes:

  • A más cooperación en el país de origen más desarrollo para que la opción de migrar, o no, sea una alternativa real y positiva a tener en cuenta.
  • Colaborar con los países para que se ayuden a sí mismos, a fin de luchar de manera eficaz y como plan a largo plazo contra la pobreza.
De este modo, la incoherencia de políticas de desarrollo está relacionada con el asociacionismo interesado, esto es y refiriéndonos a las políticas de cooperación en materia migratoria, con laformulación de políticas con objetivos prioritarios de seguridad y de control de flujos migratorios ilegales, dejando a un lado, o en el peor de los casos en el olvido, el objetivo solidario de la cooperación al desarrollo.

Por otro lado, también me gustaría remarcar que la salvaguarda y garantía de los derechos fundamentales de las personas extranjeras que se encuentren bajo jurisdicción de un Estado es uno de los aspectos más preocupantes que plantea la aplicación de los acuerdos en materia migratoria.

El II Plan África insiste en el mismo modelo de externalización del control fronterizo a países que han sido denunciados por varias ONGD a causa de violaciones sistemáticas de los derechos humanos de los migrantes. La inclusión teórica de los derechos humanos como objetivo transversal de poco sirve si en la práctica no se tienen en cuenta y se mira a otro lado mientras se entregan aviones llenos de personas que se encuentran en una situación irregular a países que realizan prácticas que vulneran los derechos.

Según los datos del Ministerio del Interior, las llegadas de personas de manera irregular a costas españolas ha descendido, y por desgracia este descenso no se debe sólo a la eficacia de los Planes África. Lo que sucede en realidad es que la peligrosidad de las rutas ha hecho que se produzcan más muertes y la intercepción de cayucos en la travesía por los sistemas de vigilancia europeos y españoles hace que no lleguen a tierra y no sean contabilizados, a pesar de que ello supone la vulneración del derecho humano a pedir asilo de las personas afectadas.

El total de personas que han llegado por mar en 2012 (3.804) ha descendido noventa puntos porcentuales respecto al año 2006 (35.376).

Es decir, la Ruta del Oeste está prácticamente cerrada y los flujos de inmigración han optado por elegir otros itinerarios que ya se estaban utilizando antes de 2006, como son otros puertos de la península o las vallas de Ceuta y Melilla.


Por último, quiero agradecer al tribunal por haber aceptado la invitación, al Gobierno vasco por la financiación que ha hecho posible esta investigación, a mi director y al departamento que me acogió, a las ONGDs que confiaron en mí y me editaron un informe de incidencia sobre lasrepercusiones del I Plan África y a todos y todas los nombrados en la tesis en especial a mi familia y a las dos personas a las que dediqué el manuscrito, mis abuelos, Carmen y LuisEskerrik asko denoi!


El consenso europeo sobre el desarrollo: ¿coherente con la política internacional de las Naciones Unidas?

Por Nerea Azkona
22/07/2013

Las Naciones Unidas ha promovido numerosos proyectos, planes y acuerdos para mejorar la situación de pobreza extrema (menos de un dólar al día) que arrastra a más de 1.000 millones de personas. Un ejemplo son los Objetivos de Desarrollo del Milenio, resultado de la reunión que convocaba a los representantes de los Estados miembros de las Naciones Unidas en Nueva York en septiembre de 2000, que se llamó La Cumbre del Milenio y en la que se redactó laDeclaración del Milenio.

La política comunitaria de cooperación para el desarrollo descrita en el Tratado de Lisboa se caracteriza por las llamadas tres “c”: complementariedad, ya que nos estamos refiriendo a un ámbito competencial compartido; coordinación, porque es una política trasversal que se supone que hay que tener en cuenta a la hora de aplicar otras políticas que puedan afectar a los países en desarrollo; y coherencia, entre los tres niveles de las administraciones: la política de la Unión y la de los Estados miembros deben estar en consonancia con lo acordado en Naciones Unidas.

El Tratado afirma explícitamente que la reducción y la erradicación de la pobreza son el objetivo principal de la política de la Unión en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, y por ello la UE debe tenerlo en cuenta al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo. Esto requiere que dicha política posea entidad propia y no constituya un mero complemento de la Política Exterior y de Seguridad Común.

La cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria son competencias compartidas paralelas, es decir la UE aplica una política propia y los Estados miembros pueden hacer lo mismo, evitándose así que la actuación de la UE sea un mero complemento de las políticas estatales.

El 20 de diciembre de 2005 los Presidentes de la Comisión, del Parlamento y del Consejo Europeos firmaron una Declaración de política de cooperación al desarrollo titulada Consenso Europeo sobre Desarrollo. No tiene valor jurídico vinculante pero la amplia coincidencia alcanzada le da fuerza política.

En él se define, como se apuntó en el Tratado de Lisboa, el marco de principios comunes en el que la UE y sus Estados aplicarán sus respectivas políticas de desarrollo con un espíritu de complementariedad:
  • Principio de eficacia de la ayuda.
  • Coordinación con los Estados miembros y los actores internacionales.
  • Coherencia de las políticas europeas con los objetivos del desarrollo.

Tiene el propósito de reformular las políticas de desarrollo de la UE para contribuir a erradicar la pobreza y construir un mundo más justo y pacífico. La Unión se implica de modo particular en la consecución de los ODM de las Naciones Unidas.

El Consenso Europeo sobre Desarrollo es una declaración que consta de dos partes.

La primera es la visión de la UE del desarrollo en la que se define los objetivos y principios comunes para la cooperación al desarrollo en las acciones de la UE y de los Estados miembros, que son: la asunción de las estrategias y la asociación; el diálogo político; la participación de la sociedad civil; la igualdad entre hombres y mujeres; y el compromiso constante para prevenir la fragilidad de los Estados (incluye el compromiso de aumentar el volumen y la calidad de la ayuda hasta el 0,7% del PIB comunitario hasta 2015).

La segunda parte está relacionada con la política de desarrollo de la UE y es donde se fija la forma de ejecutar la visión antes mencionada. Entre las actividades se destacan los siguientes ámbitos recalcados por las Naciones Unidas: el desarrollo humano; la democracia; y los derechos humanos.

Podemos decir que, en la dimensión discursiva, los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) son los pilares del nuevo paradigma occidental de cooperación al desarrollo.

Esto es, dentro de las políticas de desarrollo en las dimensiones que hacen referencia a los discursos encontramos que las Naciones Unidas (Declaración del Milenio, ODM), la UE (Consenso Europeo del Desarrollo) mantienen una línea coherente en sus documentos.

La UE se “alinea” con estos principios. Sin embargo, ¿qué sucede en la implementación de las políticas de cooperación y con sus instrumentos de financiación? Pues que se olvidan de estos pilares y priman los acuerdos económicos y migratorios entre partes desequilibradas.

El derecho a migrar y el derecho al desarrollo: dos caras de la misma moneda

Por Nerea Azkona
10/06/2013

Tradicionalmente ha habido muchos académicos que han reflexionado sobre la relación entre la migración y el desarrollo como un “binomio”, una relación exclusivamente a dos bandas. Por una parte, el derecho individual a la movilidad o a migrar. Y, por la otra, el derecho colectivo al desarrollo o, visto de otra manera, el derecho a no migrar.

Sin embargo, en la actualidad voces de la academia están dejando ver que se necesitan otros indicadores para estudiar dicha relación y así desmitificarla, como son los derechos humanos, la democracia, la ciudadanía o la participación. Éstas son variables clave en este vínculo, que pueden romper el círculo vicioso que encierra la migración y el desarrollo.

Hoy vamos a hacer una reflexión sobre el vínculo migración-desarrollo desde los derechos humanos, los cuales deberían vertebrar dicho nexo. ¿Y por qué? Porque en diferentes Declaraciones se han firmado tanto el derecho a migrar (Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948) como el derecho a no migar, que es la otra cara del Derecho al Desarrollo de los Pueblos (Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 41/128 del 4 de diciembre de 1986).

Dentro de las Declaraciones y Pactos Internacionales que regulan los derechos humanos desde el derecho internacional, queremos detenernos en dos referencias que pertenecen a “generaciones” distintas:

  • Por un lado, los Artículos 13 y 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, dentro de los derechos de primera generación.
  • Y por el otro, la Declaración del Derecho al Desarrollo de 1986, dentro de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, denominada Carta de Banjul y promotora de los derechos de tercera generación.

La Carta de Banjul es un instrumento internacional cuyo objetivo es promover y proteger los derechos humanos y libertades básicas en el continente africano. Fue aprobada el 27 de julio de 1981, durante la XVIII Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, reunida en Nairobi (Kenya), y entró en vigor el 21 de octubre de 1986.

Ambos derechos, en principio, son diferentes en esencia, ya que los de primera generación son individuales y responden a la premisa de “Libertad” de la Revolución Francesa (1789), mientras que los de tercera generación son colectivos y responden a la de “Fraternidad”, actualmente denominada “Solidaridad”, de dicha Revolución. Sin embargo, los derechos de tercera generación, y en concreto el derecho al desarrollo, constan de distintas dimensiones; entre ellas, la sostenibilidad, la de género y también la individual.

El derecho a migrar viene detallado en al Apartado 2 del Artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que reza que:

Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”.

Este derecho podemos encontrarlo en el Artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que entró en vigor en 1976.

El derecho al desarrollo, por su parte, también ha gozado de un cierto reconocimiento jurídico internacional, pasando a formar parte de la agenda política de las NN.UU. La Comisión de Derechos Humanos ha reconocido en distintas resoluciones el derecho al desarrollo como un derecho humano. En 1981 dicha Comisión creó un Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales para que trabajase sobre la redacción de un proyecto de Declaración al respecto. La misma, principal instrumento jurídico en materia de desarrollo, obtuvo el voto favorable de 146 Estados. Aún así, sigue siendo un tema de debate el grado de normatividad jurídico-internacional que ha alcanzado como derecho humano.

En el primer Artículo de dicha Declaración, se define al derecho al desarrollo como:

un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir y a disfrutar de él”.

Nos gustaría destacar, asimismo, dos dimensiones de este derecho:

Por un lado, la dimensión individual que queda definida en el Artículo 2, y que dice que “toda persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo”.

Y por el otro, un elemento esencial que es el deber de los Estados de llevar a cabo una cooperación para el desarrollo. En el Artículo 3.3 se plasma que:

Los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo. Los Estados deben realizar sus derechos y sus deberes de modo que promuevan un nuevo orden económico internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los estados, y que fomenten la observancia y el disfrute de los derechos humanos”.

Es decir, todas las personas tienen derecho a migrar y a no migrar, que sería la otra cara del derecho al desarrollo. Además, los países tienen la obligación de respetar los derechos humanos en sus actuaciones, así como la de cooperar para que el derecho al desarrollo sea posible.

Más información en:

Véase vocablo “Derecho al desarrollo” elaborado por GÓMEZ ISA, F. en Pérez Alonso de Armiño, K., Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo. 2000. Bilbao: Icaria y Hegoa.

Hacia una política migratoria común europea


Por Nerea Azkona 
13/05/2013

En la Unión Europea la gestión de los flujos migratorios se ha dejado tradicionalmente en manos del particularismo de cada Estado y de las legislaciones estatales de extranjería. Esta variedad normativa dificultaba el establecimiento de una política de armonización de legislaciones en el sector. 

En el Tratado de Ámsterdam (1999) se reconoció la competencia de la UE en el ámbito de las migraciones, que viene esforzándose en desarrollar una política común migratoria con la finalidad de proporcionar un marco coherente para las acciones de los Estados miembros cuando actúen dentro del ámbito de sus competencias y de la propia Unión. 

En el Consejo Europeo de Tampere (1999) se consolidó la necesidad de un enfoque global de las migraciones que se ocupara de los aspectos políticos, los derechos humanos y el desarrollo en terceros países y regiones. Además, se realizó un llamamiento a una mayor coherencia de las políticas internas y externas de la UE, haciendo hincapié en la necesidad de gestionar de modo más eficaz los flujos migratorios en todas sus fases y la cooperación con terceros países. 

Dos años después, en el Consejo de Laeken, se reafirmó el compromiso del plan global para la lucha de la inmigración ilegal y la trata de seres humanos de la UE, donde la política de readmisión y repatriación era parte integrante y crucial para la lucha contra la inmigración ilegal, y dentro de las acciones se llamaba a la cooperación y al enfoque común; representado por el control de fronteras y la integración. 

Así, en el Consejo Europeo de Sevilla (2002) se rescataron dos objetivos: por una parte, se dio prioridad absoluta al plan de lucha contra la inmigración clandestina; y, por otra parte, a la instrumentalización de la cooperación al desarrollo. Quedó evidenciado que en adelante la Ayuda Oficial al Desarrollo y los acuerdos de cooperación se condicionarían a la buena voluntad que tienen que demostrar los países de emigración a la hora de impedir las salidas irregulares hacia Europa y en readmitir a sus ciudadanos y ciudadanas. 

Del mismo modo, en el Consejo Europeo informal en Hampton Court (2004) se definieron las prioridades de actuación frente a los retos de la inmigración, que sirvió para seguir consensuando una búsqueda de un enfoque global de la migración y para destacar la prioridad que tenía el continente africano. Sin embargo, sigue sin haber una política de migraciones común, ya que continúan las reticencias por parte de los Estados miembros a la cesión de soberanía. 

No obstante, en el Consejo Europeo de Bruselas (2005) se aprobó el principio del enfoque global de las migraciones. Este planteamiento ilustra la ambición de la UE de establecer un marco intersectorial para gestionar la migración de manera coherente a través del diálogo político y la estrecha cooperación práctica con terceros países. Los tres ejes son:

  • Primer ejePerseguir la migración irregular. Para gestionar con eficacia la inmigración se requiere abordar diversas cuestiones relacionadas con la seguridad de las sociedades europeas y de los propios inmigrantes.
  • Segundo ejePromover la migración legal. La UE continuará esforzándose para ofrecer oportunidades reales de migración a los nacionales de países en vías de desarrollo que buscan trabajo en la UE a través de procedimientos legales.
  • Tercer ejeFomentar las sinergias entre la migración y el desarrollo. Este eje complementa las estrategias sobre migración legal y migración irregular con la necesidad de diálogo y cooperación con los países de origen y tránsito de las migraciones y se corresponde con la dimensión exterior de la política migratoria. 

Una vez elaborado e implementado el enfoque global, se siguió construyendo en esta dirección con la mirada puesta en una política europea común de migraciones. 

En el Consejo Europeo de Bruselas (2007) se debatió sobre una política que abarcara todos los aspectos de la migración, desde la relación entre ésta y el desarrollo hasta los aspectos internos de la UE como la migración legal, la integración, la protección de los refugiados, el control de fronteras, la readmisión, la lucha contra la migración ilegal y la trata de seres humanos. 

Pero no fue hasta 2008 cuando se desarrolló el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo(PEYA). Éste es un documento político mediante el cual los Estados miembros de la Unión Europea se comprometen entre ellos en una serie de objetivos y de orientaciones estratégicas para el desarrollo de la política europea de inmigración y de asilo. Los compromisos que se llevarán a cabo mediante medidas estatales y europeas son:

  • La organización de la inmigración legal teniendo en cuenta las prioridades, las necesidades y la capacidad de acogida determinada por cada Estado miembro y el favorecimiento de la integración. 
  • La lucha contra la inmigración irregular, especialmente garantizando el retorno de los extranjeros en situación de irregularidad al país de origen o a un país de tránsito. 
  • El reforzamiento y la eficacia de los controles fronterizos. 
  • La construcción de la Europa del asilo. 
  • El establecimiento de una cooperación global con los países de origen y de tránsito favoreciendo las sinergias entre las migraciones y el desarrollo. 

Uno de los hechos en materia migratoria que cerró este año fue la aprobación en el Parlamento Europeo de la propuesta de una Directiva de Retorno (2008/115/CE) que se conoce como “Directiva de la Vergüenza”. La Comisión Europea hizo una propuesta, que junto al Libro Verde y al Plan de Acción del Consejo, tenía como objetivo armonizar la normativa europea sobre detención y expulsión de extranjeros. El Parlamento convirtió la idea en una Directiva vinculante. Éste es un primer paso hacia una política común de inmigración. El texto, negociado con el Consejo, promueve el retorno voluntario, introduce normas comunes para el retorno de inmigrantes ilegales procedentes de países no comunitarios, establece estándares mínimos para la retención temporal, con periodos máximos de internamiento e introduce un enfoque común para la prohibición de reingreso en la UE. 

Por último, cabe citar el Programa de Estocolmo (2010), que contempla una mayor cooperación entre los Estados miembros, siendo el control fronterizo uno de los temas más destacados. Se continúa instando a los países a adoptar una estrategia común para administrar mejor las fronteras y satisfacer las necesidades del mercado de trabajo. 

Como hemos visto, ya desde 1999 se comenzó a fraguar la idea del enfoque global que se materializó en 2005. Sacó a la luz la necesidad de tener presente la Coherencia de Políticas de Desarrollo, como respuesta al desmembramiento de las cuestiones migratorias en diferentes ministerios y la incorporación del desarrollo en la dimensión exterior de las políticas migratorias, en concreto en el tercer eje del enfoque. Aún así, el enfoque global mantiene su ambigüedad, ya que por una parte es causa de incoherencias entre las políticas de migración y desarrollo; y, por otra, promueve la necesidad de estudiar la coherencia entre ellas. 

Además, hay que tener en cuenta que dentro de la UE hay distintos ámbitos de armonización, no sólo entre países de origen, de tránsito y de destino de las migraciones. El primer reto está a la hora de planificar una política migratoria que armonice los intereses particulares de los Estados miembros. Al final, se consiguió dotar a las políticas migratorias europeas de un enfoque global y comprehensivo que considera diferentes facetas del proceso migratorio: la relación de la migración con los procesos de desarrollo; las necesidades de los mercados de trabajo europeos y los procesos de integración de los inmigrantes en las sociedades de destino; y la lucha contra la inmigración irregular y el control de fronteras. 

Durante todos estos años hemos podido observar la evolución que ha experimentado la política migratoria europea, pasando de un enfoque dual de las migraciones (política interior: controles fronterizos y de los flujos migratorios) y del desarrollo (política exterior: subdesarrollo como causa fundamental de la migración), sin diálogo ni cooperación con terceros países, a un enfoque global, donde en la relación migración-desarrollo entra en juego la cooperación y donde surge la dimensión exterior de las políticas migratorias. 

La UE reconoce a través de distintos mecanismos la importancia de promover la sinergia entre la migración y el desarrollo a partir de un enfoque equilibrado y de una estrategia a largo plazo de lucha contra las causas profundas de la migración. 

En los documentos comunitarios que hemos citado se puede observar que los políticos perciben la necesidad de abordar las migraciones y el desarrollo de manera conjunta para cumplir con la exigencia de una mayor coherencia de políticas. Sin embargo, ven en la cooperación, en la medida que fomenta el desarrollo de la zona de origen de la emigración, una herramienta que puede contribuir a frenar los flujos migratorios. Este enfoque ha promovido medidas que fomentan el control de fronteras en origen y la inclusión de la cooperación para el desarrollo en las estrategias migratorias. Los acuerdos españoles de nueva generación son ejemplos concretos de estas prácticas. Por tanto, nos encontramos ante un planteamiento ambiguo e incoherente. Por un lado, se intenta avanzar en la ejecución de una política global para superar la tesis de la Europa Fortaleza, mientras que por el otro, el peso que adquieren las cuestiones referentes a las fronteras exteriores y a los asuntos de seguridad de la UE siguen teniendo mucho peso en los tímidos consensos sobre política migratoria común. Es decir, el componente “seguridad” de las políticas de migración influye en las políticas de cooperación, en las áreas geográficas y en los sectores destino de la ayuda, llegando a darse casos de “condicionalidad migratoria”.


Primera práctica de externalización entre el Estado español y los países de África Occidental: Los acuerdos de nueva generación


Por Nerea Azkona 
15/04/2013

El Estado español tiene seis únicos acuerdos de nueva generación. Éstos están firmados con países de África Occidental (Cabo Verde, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Mali y Níger) y se negociaron y suscribieron a lo largo de la ejecución del I Plan África (2006/2008) y durante el primer año de su continuación, el II Plan África (2009/2012). Estos acuerdos son, en la práctica, una parte esencial de la política de externalización de la frontera sur en los países de origen y tránsito de las migraciones subsaharianas. 

Con anterioridad a estas fechas el Estado español ya había suscrito acuerdos migratorios con algunos países centrados en la readmisión de personas en situación irregular por sus países de origen (Nigeria y Mauritania), que se reactivaron durante lo que la prensa denominó “la crisis de los cayucos”, en el verano de 2006. El acuerdo en materia migratoria firmado entre España y Mauritania contempla incluso la readmisión de nacionales de un tercer Estado que han estado en tránsito por el país. 

No obstante, durante la vigencia del I Plan África el Estado español dejó de tratar la readmisión como herramienta aislada de la gestión de los flujos migratorios y buscó una mayor “colaboración” con los países de origen y tránsito de las migraciones mediante la creación de una red de Acuerdos Marco de Cooperación Migratoria y de Readmisión con los países subsaharianos más relevantes -geoestratégicamente hablando-. 

Los acuerdos específicos de readmisión tienen como finalidad fijar las pautas normativas a la readmisión y al tránsito de personas en situación irregular. En cambio, los acuerdos marco de cooperación en materia migratoria están más acorde con las orientaciones de la política exterior española y comunitaria desarrolladas actualmente con los estados africanos, ya que parten de la política exterior para terminar en la política interior. 

De hecho, estos últimos están inspirados en el enfoque global adoptado por la UE de la inmigración como factor positivo de desarrollo y, por consiguiente, la readmisión deja de tratarse como una herramienta aislada de la gestión de los flujos migratorios. Los acuerdos marco no son de readmisión en sentido estricto, sino instrumentos internacionales que parten de la consideración de la gestión de la inmigración como una responsabilidad que debe ser compartida entre los países de origen, tránsito y destino, sin perder de vista los vínculos positivos y las sinergias que existen entre las políticas de emigración y de desarrollo. 

Sin embargo, al igual que ha ocurrido en Europa, su foco está, en la práctica, en el control de la migración irregular, ocupando el lugar central en la política migratoria comunitaria y española. Estos acuerdos tienen como finalidad combatir y mitigar los flujos migratorios irregulares mediante la cooperación internacional a través de la conclusión de acuerdos bilaterales de cooperación migratoria y de readmisión con los países de origen o de tránsito de los inmigrantes irregulares. Esta es la clave. Los acuerdos de nueva generación reflejan la apropiación e instrumentalización del término cooperación por parte del Estado español. 

Son instrumentos legales que se componen de dieciocho artículos comprendidos en ocho capítulos, precedidos de un preámbulo, donde aparece mencionado el enfoque global, el asociacionismo, la corresponsabilidad, e incluyen un anexo relativo al procedimiento y garantías para la readmisión de personas que otros acuerdos anteriores no incorporaban. Recogen en su Artículo 12 un seguimiento regular a través de las comisiones mixtas que se reúnen, en principio, cada año. Incorporan, asimismo, disposiciones de lucha contra la inmigración ilegal, readmisión de inmigrantes en situación ilegal, incorporación de trabajadores del Estado con quien se firma el acuerdo al mercado de trabajo español, integración de los inmigrantes en la sociedad de acogida y potenciación de los vínculos entre la inmigración y el desarrollo. 

Si bien la salvaguarda y garantía de los derechos fundamentales de las personas inmigrantes extranjeras que se encuentren bajo jurisdicción de un Estado es unos de los aspectos más preocupantes que plantea la aplicación de los acuerdos en materia migratoria. A partir de 2003 se incluyó la garantía de los derechos humanos en los acuerdos. A pesar de que este anexo se encuentra en cada uno de ellos, ha habido estudios e investigaciones que sacaban a la luz prácticas de los gobiernos africanos que hacían caso omiso a estos compromisos, abandonando a inmigrantes subsaharianos en el desierto o reteniéndoles en condiciones insalubres en los centros de detención. 

Aunque los acuerdos de nueva generación con estos países contemplan una cooperación migratoria amplia que pudiera incluir la cooperación al desarrollo, el hecho es que los acuerdos bilaterales firmados ofrecen pequeños e inconcretos cupos de trabajadores legales y de ayuda al desarrollo “a cambio” del compromiso de contener la emigración ilegal y la aceptación de repatriaciones de nacionales y de personas de terceros países que han pasado por allí en su ruta migratoria. Es por esto que podemos hablar de que lo que brinda España a estos países es una “cooperación condicionada”.

La externalización de la frontera exterior y la condicionalidad migratoria entre África y Europa


Por Nerea Azkona
04/03/2013

El concepto externalización de fronteras es, además de una categoría analítica relacionada con la dimensión exterior de las políticas migratorias, una noción que se refiere a una variedad de prácticas políticas que pretenden reforzar el control de los flujos migratorios desplazando la frontera exterior de los países del Norte hacia los países del Sur para reducir las causas por las que las personas deciden migrar. Es una “política a distancia” que convierte la política de inmigración en un instrumento de acción exterior. 

Así, la externalización de las fronteras implica la integración de la política migratoria como un tema clave en las negociaciones internacionales y expresa, directa o indirectamente, la corresponsabilidad en un interés común, a saber: evitar el movimiento de personas. 

En el contexto euro-africano se utilizan varios instrumentos de política exterior para superar los escollos en la negociación de la externalización y para obtener una colaboración en materia de control de flujos migratorios. En particular podemos destacar los acuerdos comerciales, las promesas de inversión, las cuotas migratorias y, sobre todo, las concesiones de Ayuda Oficial al Desarrollo que son utilizadas como instrumentos de presión frente a los países africanos. 

Concretamente, en el caso del Estado español y los países de África Occidental: ¿Cuáles son las prácticas de la externalización de la frontera? Contamos con los acuerdos de nueva generación y de readmisión de inmigrantes en situación irregular, el rechazo en la entrada del país de personas, el refuerzo del control en los países de tránsito de las migraciones, la intercepción de las embarcaciones antes de la llegada a tierra, que dicho sea de paso, vulnera el derecho de asilo. 

Este tipo de política de externalización comenzó con el desplazamiento de la frontera euro-española hacia el norte de África, mediante el Sistema Integrado de Vigilancia Exterior y la firma de acuerdos bilaterales de colaboración con Marruecos, que intensificó sus actuaciones contra los inmigrantes subsaharianos en tránsito por su territorio, lo que provocó que la frontera entre Europa y África dejara de ser el Mediterráneo y se ubicara en el Magreb. A su vez, esto indujo un cambio de rutas migratorias, pasando de las pateras que iban a Andalucía a los cayucos con destino a las Islas Canarias, y, por ende, las políticas de externalización comenzaron a interesarse por los países del Sahel. 

Por tanto, parece oportuno hablar de una renovada “condicionalidad migratoria” en un nuevo marco donde la cooperación al desarrollo está vinculada al fenómeno migratorio, el cual emerge de la política exterior e instrumentaliza la ayuda.

El principio de Coherencia de Políticas a favor del Desarrollo: un acercamiento desde las políticas migratorias europeas

Por Nerea Azkona
04/02/2013

La Coherencia de Políticas para el Desarrollo (CPD) es una importante herramienta que, utilizada eficazmente, puede llegar a tener efectos muy beneficiosos sobre el desarrollo humano y la reducción de la pobreza. De hecho, la perspectiva general del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) está basada en los objetivos tradicionalmente establecidos para la ayuda. Estos se redefinieron a finales de los años 80 y vienen a ser el alivio de la pobreza, los derechos humanos, la democracia y el buen gobierno.

Desde la década de los noventa, y en paralelo a los avances de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), diversas organizaciones multilaterales como Naciones Unidas (NNUU), la OCDE y la Unión Europea (UE) comenzaron a debatir sobre una nueva perspectiva para las políticas públicas de cooperación al desarrollo en los países económicamente más empobrecidos, que fuera más allá de la mera ayuda financiera. Este planteamiento asume que otras políticas distintas de las de la cooperación, como por ejemplo políticas económicas, comerciales, migratorias, medioambientales, agrícolas, culturales, de defensa, etc., pueden también contribuir, limitar o incluso perjudicar el desarrollo promovido por las políticas de cooperación.

En esta línea, y en el ámbito de la UE, en el año 2005 se asumió explícitamente un compromiso con el principio de CPD, lo que implica garantizar que los objetivos y resultados de las políticas de cooperación al desarrollo de un gobierno no se vean mermados por políticas que en otros ámbitos lleve a cabo ese mismo gobierno y que, además, esas otras políticas apoyen los objetivos de desarrollo cuando ello sea posible.

Históricamente, las cuestiones referentes a migraciones y a cooperación al desarrollo se han venido reflexionando por separado. En este sentido, las políticas públicas sobre migraciones se han preocupado más por el control de las fronteras y los efectos en las sociedades de destino (integración), que por las consecuencias de la emigración en el desarrollo de los países de origen. Y las políticas públicas de cooperación al desarrollo se han centrado en la gestión de los fondos de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD). En el mejor de los casos, la idea de coordinación entre políticas migratorias y políticas de cooperación al desarrollo ha sido la de “a más desarrollo en los países de origen menos migración en los nuestros”, lo que no siempre es cierto, ya que ciertos programas de cooperación al desarrollo despiertan expectativas de vida y crean lazos entre países que las personas utilizan para migrar.

Aunque, en principio, las políticas de cooperación al desarrollo y las migratorias dependen de distintos departamentos, se solapan en diferentes ámbitos; sobre todo, los que tienen que ver con el pilar específico de la cooperación al desarrollo de las políticas de exterior, y con la dimensión exterior de las políticas migratorias, desarrollado a partir del enfoque global de las políticas migratorias de la UE.

Así, en el ámbito comunitario, podemos encontrar tres pilares en los que se sustenta la actividad exterior: la dimensión política relacionada con las relaciones internacionales, la dimensión comercial y la cooperación al desarrollo. Las interrelaciones entre ellos han demandado desde un principio una gran coherencia al interior de las políticas exteriores. Además, a partir del enfoque global de la política migratoria europea desarrollado desde 2005, hay que añadir a estos tres pilares y su (in)coherencia, la dimensión exterior de dichas políticas, el pilar que reza a favor del desarrollo en los países de origen de las migraciones, con lo cual el ámbito de la CPD se ha expandido hasta las políticas migratorias.

Se puede observar cómo las migraciones podrían convertirse en un factor de desarrollo, si observamos el tercer pilar de las políticas migratorias, tomándolo incluso como un factor de reducción de la pobreza, compartiendo el objetivo propio de la cooperación.

Consideramos que, en este caso, la falta de coherencia de políticas de desarrollo estaría relacionada con una cooperación interesada, esto es y refiriéndonos a las políticas migratorias y de cooperación al desarrollo, con la formulación de políticas de cooperación al desarrollo con objetivos prioritarios de seguridad y de control de flujos migratorios ilegales, dejando a un lado, o en el peor de los casos en el olvido, el objetivo prioritario de la cooperación al desarrollo, que no es sino la lucha contra la pobreza

Por lo tanto, a pesar de la idea de que la migración y el desarrollo están interrelacionados, y que deben ser abordados desde un marco político coordinado y coherente, que apunta a la consecución de los ODM, en lo que se refiere a las políticas concretas, ambos ámbitos siguen estando desvinculados y descoordinados, y bajo la alargada sombra de la instrumentalización, como se deja patente en los Foros Globales de Bruselas (2007) y Manila (2008) sobre Migración y Desarrollo, organizados por la Comisión Global sobre Migración Internacional.

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