domingo, 14 de abril de 2013

Primera práctica de externalización entre el Estado español y los países de África Occidental: Los acuerdos de nueva generación

Por Nerea Azkona 

El Estado español tiene seis únicos acuerdos de nueva generación. Éstos están firmados con países de África Occidental (Cabo Verde, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Mali y Níger) y se negociaron y suscribieron a lo largo de la ejecución del I Plan África (2006/2008) y durante el primer año de su continuación, el II Plan África (2009/2012). Estos acuerdos son, en la práctica, una parte esencial de la política de externalización de la frontera sur en los países de origen y tránsito de las migraciones subsaharianas. 

Con anterioridad a estas fechas el Estado español ya había suscrito acuerdos migratorios con algunos países centrados en la readmisión de personas en situación irregular por sus países de origen (Nigeria y Mauritania), que se reactivaron durante lo que la prensa denominó “la crisis de los cayucos”, en el verano de 2006. El acuerdo en materia migratoria firmado entre España y Mauritania contempla incluso la readmisión de nacionales de un tercer Estado que han estado en tránsito por el país. 

No obstante, durante la vigencia del I Plan África el Estado español dejó de tratar la readmisión como herramienta aislada de la gestión de los flujos migratorios y buscó una mayor “colaboración” con los países de origen y tránsito de las migraciones mediante la creación de una red de Acuerdos Marco de Cooperación Migratoria y de Readmisión con los países subsaharianos más relevantes -geoestratégicamente hablando-. 

Los acuerdos específicos de readmisión tienen como finalidad fijar las pautas normativas a la readmisión y al tránsito de personas en situación irregular. En cambio, los acuerdos marco de cooperación en materia migratoria están más acorde con las orientaciones de la política exterior española y comunitaria desarrolladas actualmente con los estados africanos, ya que parten de la política exterior para terminar en la política interior. 

De hecho, estos últimos están inspirados en el enfoque global adoptado por la UE de la inmigración como factor positivo de desarrollo y, por consiguiente, la readmisión deja de tratarse como una herramienta aislada de la gestión de los flujos migratorios. Los acuerdos marco no son de readmisión en sentido estricto, sino instrumentos internacionales que parten de la consideración de la gestión de la inmigración como una responsabilidad que debe ser compartida entre los países de origen, tránsito y destino, sin perder de vista los vínculos positivos y las sinergias que existen entre las políticas de emigración y de desarrollo. 

Sin embargo, al igual que ha ocurrido en Europa, su foco está, en la práctica, en el control de la migración irregular, ocupando el lugar central en la política migratoria comunitaria y española. Estos acuerdos tienen como finalidad combatir y mitigar los flujos migratorios irregulares mediante la cooperación internacional a través de la conclusión de acuerdos bilaterales de cooperación migratoria y de readmisión con los países de origen o de tránsito de los inmigrantes irregulares. Esta es la clave. Los acuerdos de nueva generación reflejan la apropiación e instrumentalización del término cooperación por parte del Estado español. 

Son instrumentos legales que se componen de dieciocho artículos comprendidos en ocho capítulos, precedidos de un preámbulo, donde aparece mencionado el enfoque global, el asociacionismo, la corresponsabilidad, e incluyen un anexo relativo al procedimiento y garantías para la readmisión de personas que otros acuerdos anteriores no incorporaban. Recogen en su Artículo 12 un seguimiento regular a través de las comisiones mixtas que se reúnen, en principio, cada año. Incorporan, asimismo, disposiciones de lucha contra la inmigración ilegal, readmisión de inmigrantes en situación ilegal, incorporación de trabajadores del Estado con quien se firma el acuerdo al mercado de trabajo español, integración de los inmigrantes en la sociedad de acogida y potenciación de los vínculos entre la inmigración y el desarrollo. 

Si bien la salvaguarda y garantía de los derechos fundamentales de las personas inmigrantes extranjeras que se encuentren bajo jurisdicción de un Estado es unos de los aspectos más preocupantes que plantea la aplicación de los acuerdos en materia migratoria. A partir de 2003 se incluyó la garantía de los derechos humanos en los acuerdos. A pesar de que este anexo se encuentra en cada uno de ellos, ha habido estudios e investigaciones que sacaban a la luz prácticas de los gobiernos africanos que hacían caso omiso a estos compromisos, abandonando a inmigrantes subsaharianos en el desierto o reteniéndoles en condiciones insalubres en los centros de detención. 

Aunque los acuerdos de nueva generación con estos países contemplan una cooperación migratoria amplia que pudiera incluir la cooperación al desarrollo, el hecho es que los acuerdos bilaterales firmados ofrecen pequeños e inconcretos cupos de trabajadores legales y de ayuda al desarrollo “a cambio” del compromiso de contener la emigración ilegal y la aceptación de repatriaciones de nacionales y de personas de terceros países que han pasado por allí en su ruta migratoria. Es por esto que podemos hablar de que lo que brinda España a estos países es una “cooperación condicionada”.

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