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domingo, 9 de junio de 2013

El derecho a migrar y el derecho al desarrollo: dos caras de la misma moneda

Por Nerea Azkona

Tradicionalmente ha habido muchos académicos que han reflexionado sobre la relación entre la migración y el desarrollo como un “binomio”, una relación exclusivamente a dos bandas. Por una parte, el derecho individual a la movilidad o a migrar. Y, por la otra, el derecho colectivo al desarrollo o, visto de otra manera, el derecho a no migrar.

Sin embargo, en la actualidad voces de la academia están dejando ver que se necesitan otros indicadores para estudiar dicha relación y así desmitificarla, como son los derechos humanos, la democracia, la ciudadanía o la participación. Éstas son variables clave en este vínculo, que pueden romper el círculo vicioso que encierra la migración y el desarrollo.

Hoy vamos a hacer una reflexión sobre el vínculo migración-desarrollo desde los derechos humanos, los cuales deberían vertebrar dicho nexo. ¿Y por qué? Porque en diferentes Declaraciones se han firmado tanto el derecho a migrar (Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948) como el derecho a no migar, que es la otra cara del Derecho al Desarrollo de los Pueblos (Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 41/128 del 4 de diciembre de 1986).

Dentro de las Declaraciones y Pactos Internacionales que regulan los derechos humanos desde el derecho internacional, queremos detenernos en dos referencias que pertenecen a “generaciones” distintas:

  • Por un lado, los Artículos 13 y 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, dentro de los derechos de primera generación.
  • Y por el otro, la Declaración del Derecho al Desarrollo de 1986, dentro de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, denominada Carta de Banjul y promotora de los derechos de tercera generación.

La Carta de Banjul es un instrumento internacional cuyo objetivo es promover y proteger los derechos humanos y libertades básicas en el continente africano. Fue aprobada el 27 de julio de 1981, durante la XVIII Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, reunida en Nairobi (Kenya), y entró en vigor el 21 de octubre de 1986.

Ambos derechos, en principio, son diferentes en esencia, ya que los de primera generación son individuales y responden a la premisa de “Libertad” de la Revolución Francesa (1789), mientras que los de tercera generación son colectivos y responden a la de “Fraternidad”, actualmente denominada “Solidaridad”, de dicha Revolución. Sin embargo, los derechos de tercera generación, y en concreto el derecho al desarrollo, constan de distintas dimensiones; entre ellas, la sostenibilidad, la de género y también la individual.

El derecho a migrar viene detallado en al Apartado 2 del Artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que reza que:

Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”.

Este derecho podemos encontrarlo en el Artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que entró en vigor en 1976.

El derecho al desarrollo, por su parte, también ha gozado de un cierto reconocimiento jurídico internacional, pasando a formar parte de la agenda política de las NN.UU. La Comisión de Derechos Humanos ha reconocido en distintas resoluciones el derecho al desarrollo como un derecho humano. En 1981 dicha Comisión creó un Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales para que trabajase sobre la redacción de un proyecto de Declaración al respecto. La misma, principal instrumento jurídico en materia de desarrollo, obtuvo el voto favorable de 146 Estados. Aún así, sigue siendo un tema de debate el grado de normatividad jurídico-internacional que ha alcanzado como derecho humano.

En el primer Artículo de dicha Declaración, se define al derecho al desarrollo como:

un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir y a disfrutar de él”.

Nos gustaría destacar, asimismo, dos dimensiones de este derecho:

Por un lado, la dimensión individual que queda definida en el Artículo 2, y que dice que “toda persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo”.

Y por el otro, un elemento esencial que es el deber de los Estados de llevar a cabo una cooperación para el desarrollo. En el Artículo 3.3 se plasma que:

Los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo. Los Estados deben realizar sus derechos y sus deberes de modo que promuevan un nuevo orden económico internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los estados, y que fomenten la observancia y el disfrute de los derechos humanos”.

Es decir, todas las personas tienen derecho a migrar y a no migrar, que sería la otra cara del derecho al desarrollo. Además, los países tienen la obligación de respetar los derechos humanos en sus actuaciones, así como la de cooperar para que el derecho al desarrollo sea posible.

Más información en:

Véase vocablo “Derecho al desarrollo” elaborado por GÓMEZ ISA, F. en Pérez Alonso de Armiño, K., Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo. 2000. Bilbao: Icaria y Hegoa.

domingo, 12 de mayo de 2013

Hacia una política migratoria común europea

Por Nerea Azkona 

En la Unión Europea la gestión de los flujos migratorios se ha dejado tradicionalmente en manos del particularismo de cada Estado y de las legislaciones estatales de extranjería. Esta variedad normativa dificultaba el establecimiento de una política de armonización de legislaciones en el sector. 

En el Tratado de Ámsterdam (1999) se reconoció la competencia de la UE en el ámbito de las migraciones, que viene esforzándose en desarrollar una política común migratoria con la finalidad de proporcionar un marco coherente para las acciones de los Estados miembros cuando actúen dentro del ámbito de sus competencias y de la propia Unión. 

En el Consejo Europeo de Tampere (1999) se consolidó la necesidad de un enfoque global de las migraciones que se ocupara de los aspectos políticos, los derechos humanos y el desarrollo en terceros países y regiones. Además, se realizó un llamamiento a una mayor coherencia de las políticas internas y externas de la UE, haciendo hincapié en la necesidad de gestionar de modo más eficaz los flujos migratorios en todas sus fases y la cooperación con terceros países. 

Dos años después, en el Consejo de Laeken, se reafirmó el compromiso del plan global para la lucha de la inmigración ilegal y la trata de seres humanos de la UE, donde la política de readmisión y repatriación era parte integrante y crucial para la lucha contra la inmigración ilegal, y dentro de las acciones se llamaba a la cooperación y al enfoque común; representado por el control de fronteras y la integración. 

Así, en el Consejo Europeo de Sevilla (2002) se rescataron dos objetivos: por una parte, se dio prioridad absoluta al plan de lucha contra la inmigración clandestina; y, por otra parte, a la instrumentalización de la cooperación al desarrollo. Quedó evidenciado que en adelante la Ayuda Oficial al Desarrollo y los acuerdos de cooperación se condicionarían a la buena voluntad que tienen que demostrar los países de emigración a la hora de impedir las salidas irregulares hacia Europa y en readmitir a sus ciudadanos y ciudadanas. 

Del mismo modo, en el Consejo Europeo informal en Hampton Court (2004) se definieron las prioridades de actuación frente a los retos de la inmigración, que sirvió para seguir consensuando una búsqueda de un enfoque global de la migración y para destacar la prioridad que tenía el continente africano. Sin embargo, sigue sin haber una política de migraciones común, ya que continúan las reticencias por parte de los Estados miembros a la cesión de soberanía. 

No obstante, en el Consejo Europeo de Bruselas (2005) se aprobó el principio del enfoque global de las migraciones. Este planteamiento ilustra la ambición de la UE de establecer un marco intersectorial para gestionar la migración de manera coherente a través del diálogo político y la estrecha cooperación práctica con terceros países. Los tres ejes son:

  • Primer eje: Perseguir la migración irregular. Para gestionar con eficacia la inmigración se requiere abordar diversas cuestiones relacionadas con la seguridad de las sociedades europeas y de los propios inmigrantes.
  • Segundo eje: Promover la migración legal. La UE continuará esforzándose para ofrecer oportunidades reales de migración a los nacionales de países en vías de desarrollo que buscan trabajo en la UE a través de procedimientos legales.
  • Tercer eje: Fomentar las sinergias entre la migración y el desarrollo. Este eje complementa las estrategias sobre migración legal y migración irregular con la necesidad de diálogo y cooperación con los países de origen y tránsito de las migraciones y se corresponde con la dimensión exterior de la política migratoria. 

Una vez elaborado e implementado el enfoque global, se siguió construyendo en esta dirección con la mirada puesta en una política europea común de migraciones. 

En el Consejo Europeo de Bruselas (2007) se debatió sobre una política que abarcara todos los aspectos de la migración, desde la relación entre ésta y el desarrollo hasta los aspectos internos de la UE como la migración legal, la integración, la protección de los refugiados, el control de fronteras, la readmisión, la lucha contra la migración ilegal y la trata de seres humanos. 

Pero no fue hasta 2008 cuando se desarrolló el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo (PEYA). Éste es un documento político mediante el cual los Estados miembros de la Unión Europea se comprometen entre ellos en una serie de objetivos y de orientaciones estratégicas para el desarrollo de la política europea de inmigración y de asilo. Los compromisos que se llevarán a cabo mediante medidas estatales y europeas son:

  • La organización de la inmigración legal teniendo en cuenta las prioridades, las necesidades y la capacidad de acogida determinada por cada Estado miembro y el favorecimiento de la integración. 
  • La lucha contra la inmigración irregular, especialmente garantizando el retorno de los extranjeros en situación de irregularidad al país de origen o a un país de tránsito. 
  • El reforzamiento y la eficacia de los controles fronterizos. 
  • La construcción de la Europa del asilo. 
  • El establecimiento de una cooperación global con los países de origen y de tránsito favoreciendo las sinergias entre las migraciones y el desarrollo. 

Uno de los hechos en materia migratoria que cerró este año fue la aprobación en el Parlamento Europeo de la propuesta de una Directiva de Retorno (2008/115/CE) que se conoce como “Directiva de la Vergüenza”. La Comisión Europea hizo una propuesta, que junto al Libro Verde y al Plan de Acción del Consejo, tenía como objetivo armonizar la normativa europea sobre detención y expulsión de extranjeros. El Parlamento convirtió la idea en una Directiva vinculante. Éste es un primer paso hacia una política común de inmigración. El texto, negociado con el Consejo, promueve el retorno voluntario, introduce normas comunes para el retorno de inmigrantes ilegales procedentes de países no comunitarios, establece estándares mínimos para la retención temporal, con periodos máximos de internamiento e introduce un enfoque común para la prohibición de reingreso en la UE. 

Por último, cabe citar el Programa de Estocolmo (2010), que contempla una mayor cooperación entre los Estados miembros, siendo el control fronterizo uno de los temas más destacados. Se continúa instando a los países a adoptar una estrategia común para administrar mejor las fronteras y satisfacer las necesidades del mercado de trabajo. 

Como hemos visto, ya desde 1999 se comenzó a fraguar la idea del enfoque global que se materializó en 2005. Sacó a la luz la necesidad de tener presente la Coherencia de Políticas de Desarrollo, como respuesta al desmembramiento de las cuestiones migratorias en diferentes ministerios y la incorporación del desarrollo en la dimensión exterior de las políticas migratorias, en concreto en el tercer eje del enfoque. Aún así, el enfoque global mantiene su ambigüedad, ya que por una parte es causa de incoherencias entre las políticas de migración y desarrollo; y, por otra, promueve la necesidad de estudiar la coherencia entre ellas. 

Además, hay que tener en cuenta que dentro de la UE hay distintos ámbitos de armonización, no sólo entre países de origen, de tránsito y de destino de las migraciones. El primer reto está a la hora de planificar una política migratoria que armonice los intereses particulares de los Estados miembros. Al final, se consiguió dotar a las políticas migratorias europeas de un enfoque global y comprehensivo que considera diferentes facetas del proceso migratorio: la relación de la migración con los procesos de desarrollo; las necesidades de los mercados de trabajo europeos y los procesos de integración de los inmigrantes en las sociedades de destino; y la lucha contra la inmigración irregular y el control de fronteras. 

Durante todos estos años hemos podido observar la evolución que ha experimentado la política migratoria europea, pasando de un enfoque dual de las migraciones (política interior: controles fronterizos y de los flujos migratorios) y del desarrollo (política exterior: subdesarrollo como causa fundamental de la migración), sin diálogo ni cooperación con terceros países, a un enfoque global, donde en la relación migración-desarrollo entra en juego la cooperación y donde surge la dimensión exterior de las políticas migratorias. 

La UE reconoce a través de distintos mecanismos la importancia de promover la sinergia entre la migración y el desarrollo a partir de un enfoque equilibrado y de una estrategia a largo plazo de lucha contra las causas profundas de la migración. 

En los documentos comunitarios que hemos citado se puede observar que los políticos perciben la necesidad de abordar las migraciones y el desarrollo de manera conjunta para cumplir con la exigencia de una mayor coherencia de políticas. Sin embargo, ven en la cooperación, en la medida que fomenta el desarrollo de la zona de origen de la emigración, una herramienta que puede contribuir a frenar los flujos migratorios. Este enfoque ha promovido medidas que fomentan el control de fronteras en origen y la inclusión de la cooperación para el desarrollo en las estrategias migratorias. Los acuerdos españoles de nueva generación son ejemplos concretos de estas prácticas. Por tanto, nos encontramos ante un planteamiento ambiguo e incoherente. Por un lado, se intenta avanzar en la ejecución de una política global para superar la tesis de la Europa Fortaleza, mientras que por el otro, el peso que adquieren las cuestiones referentes a las fronteras exteriores y a los asuntos de seguridad de la UE siguen teniendo mucho peso en los tímidos consensos sobre política migratoria común. Es decir, el componente “seguridad” de las políticas de migración influye en las políticas de cooperación, en las áreas geográficas y en los sectores destino de la ayuda, llegando a darse casos de “condicionalidad migratoria”.

domingo, 14 de abril de 2013

Primera práctica de externalización entre el Estado español y los países de África Occidental: Los acuerdos de nueva generación

Por Nerea Azkona 

El Estado español tiene seis únicos acuerdos de nueva generación. Éstos están firmados con países de África Occidental (Cabo Verde, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Mali y Níger) y se negociaron y suscribieron a lo largo de la ejecución del I Plan África (2006/2008) y durante el primer año de su continuación, el II Plan África (2009/2012). Estos acuerdos son, en la práctica, una parte esencial de la política de externalización de la frontera sur en los países de origen y tránsito de las migraciones subsaharianas. 

Con anterioridad a estas fechas el Estado español ya había suscrito acuerdos migratorios con algunos países centrados en la readmisión de personas en situación irregular por sus países de origen (Nigeria y Mauritania), que se reactivaron durante lo que la prensa denominó “la crisis de los cayucos”, en el verano de 2006. El acuerdo en materia migratoria firmado entre España y Mauritania contempla incluso la readmisión de nacionales de un tercer Estado que han estado en tránsito por el país. 

No obstante, durante la vigencia del I Plan África el Estado español dejó de tratar la readmisión como herramienta aislada de la gestión de los flujos migratorios y buscó una mayor “colaboración” con los países de origen y tránsito de las migraciones mediante la creación de una red de Acuerdos Marco de Cooperación Migratoria y de Readmisión con los países subsaharianos más relevantes -geoestratégicamente hablando-. 

Los acuerdos específicos de readmisión tienen como finalidad fijar las pautas normativas a la readmisión y al tránsito de personas en situación irregular. En cambio, los acuerdos marco de cooperación en materia migratoria están más acorde con las orientaciones de la política exterior española y comunitaria desarrolladas actualmente con los estados africanos, ya que parten de la política exterior para terminar en la política interior. 

De hecho, estos últimos están inspirados en el enfoque global adoptado por la UE de la inmigración como factor positivo de desarrollo y, por consiguiente, la readmisión deja de tratarse como una herramienta aislada de la gestión de los flujos migratorios. Los acuerdos marco no son de readmisión en sentido estricto, sino instrumentos internacionales que parten de la consideración de la gestión de la inmigración como una responsabilidad que debe ser compartida entre los países de origen, tránsito y destino, sin perder de vista los vínculos positivos y las sinergias que existen entre las políticas de emigración y de desarrollo. 

Sin embargo, al igual que ha ocurrido en Europa, su foco está, en la práctica, en el control de la migración irregular, ocupando el lugar central en la política migratoria comunitaria y española. Estos acuerdos tienen como finalidad combatir y mitigar los flujos migratorios irregulares mediante la cooperación internacional a través de la conclusión de acuerdos bilaterales de cooperación migratoria y de readmisión con los países de origen o de tránsito de los inmigrantes irregulares. Esta es la clave. Los acuerdos de nueva generación reflejan la apropiación e instrumentalización del término cooperación por parte del Estado español. 

Son instrumentos legales que se componen de dieciocho artículos comprendidos en ocho capítulos, precedidos de un preámbulo, donde aparece mencionado el enfoque global, el asociacionismo, la corresponsabilidad, e incluyen un anexo relativo al procedimiento y garantías para la readmisión de personas que otros acuerdos anteriores no incorporaban. Recogen en su Artículo 12 un seguimiento regular a través de las comisiones mixtas que se reúnen, en principio, cada año. Incorporan, asimismo, disposiciones de lucha contra la inmigración ilegal, readmisión de inmigrantes en situación ilegal, incorporación de trabajadores del Estado con quien se firma el acuerdo al mercado de trabajo español, integración de los inmigrantes en la sociedad de acogida y potenciación de los vínculos entre la inmigración y el desarrollo. 

Si bien la salvaguarda y garantía de los derechos fundamentales de las personas inmigrantes extranjeras que se encuentren bajo jurisdicción de un Estado es unos de los aspectos más preocupantes que plantea la aplicación de los acuerdos en materia migratoria. A partir de 2003 se incluyó la garantía de los derechos humanos en los acuerdos. A pesar de que este anexo se encuentra en cada uno de ellos, ha habido estudios e investigaciones que sacaban a la luz prácticas de los gobiernos africanos que hacían caso omiso a estos compromisos, abandonando a inmigrantes subsaharianos en el desierto o reteniéndoles en condiciones insalubres en los centros de detención. 

Aunque los acuerdos de nueva generación con estos países contemplan una cooperación migratoria amplia que pudiera incluir la cooperación al desarrollo, el hecho es que los acuerdos bilaterales firmados ofrecen pequeños e inconcretos cupos de trabajadores legales y de ayuda al desarrollo “a cambio” del compromiso de contener la emigración ilegal y la aceptación de repatriaciones de nacionales y de personas de terceros países que han pasado por allí en su ruta migratoria. Es por esto que podemos hablar de que lo que brinda España a estos países es una “cooperación condicionada”.

domingo, 3 de marzo de 2013

La externalización de la frontera exterior y la condicionalidad migratoria entre África y Europa


Por Nerea Azkona

El concepto externalización de fronteras es, además de una categoría analítica relacionada con la dimensión exterior de las políticas migratorias, una noción que se refiere a una variedad de prácticas políticas que pretenden reforzar el control de los flujos migratorios desplazando la frontera exterior de los países del Norte hacia los países del Sur para reducir las causas por las que las personas deciden migrar. Es una “política a distancia” que convierte la política de inmigración en un instrumento de acción exterior. 

Así, la externalización de las fronteras implica la integración de la política migratoria como un tema clave en las negociaciones internacionales y expresa, directa o indirectamente, la corresponsabilidad en un interés común, a saber: evitar el movimiento de personas. 

En el contexto euro-africano se utilizan varios instrumentos de política exterior para superar los escollos en la negociación de la externalización y para obtener una colaboración en materia de control de flujos migratorios. En particular podemos destacar los acuerdos comerciales, las promesas de inversión, las cuotas migratorias y, sobre todo, las concesiones de Ayuda Oficial al Desarrollo que son utilizadas como instrumentos de presión frente a los países africanos. 

Concretamente, en el caso del Estado español y los países de África Occidental: ¿Cuáles son las prácticas de la externalización de la frontera? Contamos con los acuerdos de nueva generación y de readmisión de inmigrantes en situación irregular, el rechazo en la entrada del país de personas, el refuerzo del control en los países de tránsito de las migraciones, la intercepción de las embarcaciones antes de la llegada a tierra, que dicho sea de paso, vulnera el derecho de asilo. 

Este tipo de política de externalización comenzó con el desplazamiento de la frontera euro-española hacia el norte de África, mediante el Sistema Integrado de Vigilancia Exterior y la firma de acuerdos bilaterales de colaboración con Marruecos, que intensificó sus actuaciones contra los inmigrantes subsaharianos en tránsito por su territorio, lo que provocó que la frontera entre Europa y África dejara de ser el Mediterráneo y se ubicara en el Magreb. A su vez, esto indujo un cambio de rutas migratorias, pasando de las pateras que iban a Andalucía a los cayucos con destino a las Islas Canarias, y, por ende, las políticas de externalización comenzaron a interesarse por los países del Sahel. 

Por tanto, parece oportuno hablar de una renovada “condicionalidad migratoria” en un nuevo marco donde la cooperación al desarrollo está vinculada al fenómeno migratorio, el cual emerge de la política exterior e instrumentaliza la ayuda.

domingo, 3 de febrero de 2013

El principio de Coherencia de Políticas a favor del Desarrollo: un acercamiento desde las políticas migratorias europeas

Por Nerea Azkona

La Coherencia de Políticas para el Desarrollo (CPD) es una importante herramienta que, utilizada eficazmente, puede llegar a tener efectos muy beneficiosos sobre el desarrollo humano y la reducción de la pobreza. De hecho, la perspectiva general del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) está basada en los objetivos tradicionalmente establecidos para la ayuda. Estos se redefinieron a finales de los años 80 y vienen a ser el alivio de la pobreza, los derechos humanos, la democracia y el buen gobierno.

Desde la década de los noventa, y en paralelo a los avances de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), diversas organizaciones multilaterales como Naciones Unidas (NNUU), la OCDE y la Unión Europea (UE) comenzaron a debatir sobre una nueva perspectiva para las políticas públicas de cooperación al desarrollo en los países económicamente más empobrecidos, que fuera más allá de la mera ayuda financiera. Este planteamiento asume que otras políticas distintas de las de la cooperación, como por ejemplo políticas económicas, comerciales, migratorias, medioambientales, agrícolas, culturales, de defensa, etc., pueden también contribuir, limitar o incluso perjudicar el desarrollo promovido por las políticas de cooperación.

En esta línea, y en el ámbito de la UE, en el año 2005 se asumió explícitamente un compromiso con el principio de CPD, lo que implica garantizar que los objetivos y resultados de las políticas de cooperación al desarrollo de un gobierno no se vean mermados por políticas que en otros ámbitos lleve a cabo ese mismo gobierno y que, además, esas otras políticas apoyen los objetivos de desarrollo cuando ello sea posible.

Históricamente, las cuestiones referentes a migraciones y a cooperación al desarrollo se han venido reflexionando por separado. En este sentido, las políticas públicas sobre migraciones se han preocupado más por el control de las fronteras y los efectos en las sociedades de destino (integración), que por las consecuencias de la emigración en el desarrollo de los países de origen. Y las políticas públicas de cooperación al desarrollo se han centrado en la gestión de los fondos de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD). En el mejor de los casos, la idea de coordinación entre políticas migratorias y políticas de cooperación al desarrollo ha sido la de “a más desarrollo en los países de origen menos migración en los nuestros”, lo que no siempre es cierto, ya que ciertos programas de cooperación al desarrollo despiertan expectativas de vida y crean lazos entre países que las personas utilizan para migrar.

Aunque, en principio, las políticas de cooperación al desarrollo y las migratorias dependen de distintos departamentos, se solapan en diferentes ámbitos; sobre todo, los que tienen que ver con el pilar específico de la cooperación al desarrollo de las políticas de exterior, y con la dimensión exterior de las políticas migratorias, desarrollado a partir del enfoque global de las políticas migratorias de la UE.

Así, en el ámbito comunitario, podemos encontrar tres pilares en los que se sustenta la actividad exterior: la dimensión política relacionada con las relaciones internacionales, la dimensión comercial y la cooperación al desarrollo. Las interrelaciones entre ellos han demandado desde un principio una gran coherencia al interior de las políticas exteriores. Además, a partir del enfoque global de la política migratoria europea desarrollado desde 2005, hay que añadir a estos tres pilares y su (in)coherencia, la dimensión exterior de dichas políticas, el pilar que reza a favor del desarrollo en los países de origen de las migraciones, con lo cual el ámbito de la CPD se ha expandido hasta las políticas migratorias.

Se puede observar cómo las migraciones podrían convertirse en un factor de desarrollo, si observamos el tercer pilar de las políticas migratorias, tomándolo incluso como un factor de reducción de la pobreza, compartiendo el objetivo propio de la cooperación.

Consideramos que, en este caso, la falta de coherencia de políticas de desarrollo estaría relacionada con una cooperación interesada, esto es y refiriéndonos a las políticas migratorias y de cooperación al desarrollo, con la formulación de políticas de cooperación al desarrollo con objetivos prioritarios de seguridad y de control de flujos migratorios ilegales, dejando a un lado, o en el peor de los casos en el olvido, el objetivo prioritario de la cooperación al desarrollo, que no es sino la lucha contra la pobreza

Por lo tanto, a pesar de la idea de que la migración y el desarrollo están interrelacionados, y que deben ser abordados desde un marco político coordinado y coherente, que apunta a la consecución de los ODM, en lo que se refiere a las políticas concretas, ambos ámbitos siguen estando desvinculados y descoordinados, y bajo la alargada sombra de la instrumentalización, como se deja patente en los Foros Globales de Bruselas (2007) y Manila (2008) sobre Migración y Desarrollo, organizados por la Comisión Global sobre Migración Internacional.
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