Por
Nerea Azkona
En
el Estado español no ha existido una política migratoria hasta fechas muy recientes. De hecho, hasta 1985 no hubo una legislación sobre los
residentes extranjeros. No obstante, la Constitución
Española de 1978 incluye un artículo
sobre los derechos de los
extranjeros (Artículo 13), así como
un principio de competencias exclusivas
del Estado en la gestión de la inmigración. Así, de acuerdo con el Artículo 149, todas las cuestiones
relacionadas con la inmigración, el asilo, la nacionalidad, los pasaportes, las
fronteras y los extranjeros quedan bajo la responsabilidad de las instituciones
centrales del Estado.
Pero es a partir de la transformación del fenómeno migratorio
que comienza a producirse en el Estado español a finales de los ochenta y en
los años posteriores, cuando se mostró la necesidad de una Ley que se adaptara a las nuevas circunstancias de un país que
dejaba de ser de emigrantes para
convertirse en un país de destino de
las migraciones.
La
primera generación de leyes relacionadas con la inmigración incluía:
- La Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España de 1985,
llamada Ley de Extranjería (vigente
hasta el 1 de febrero de 2000).
- La Ley 5/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Asilo y la Condición de Refugiado, denominada Ley
de Asilo que se aprobó en 1984 y se desarrolló legislativamente al
año siguiente.
Este
primer conjunto de legislaciones en la materia representó las líneas
inspiradoras que sustancialmente han seguido vigentes, haciendo un especial
énfasis en el control de los flujos
migratorios y en la regulación
de los requisitos exigidos para la presencia de extranjeros en el territorio
estatal.
En enero de 2000 se realizó una reforma
de la Ley de Extranjería de 1985, que la derogó íntegramente. Esta Ley es la
que está en vigor en la actualidad, pero ha sufrido tres importantes modificaciones (en el mismo año en la que fue
creada, 2000; en el 2003; y en el 2009).
Así, se aprobó la nueva Ley Orgánica4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros enEspaña y su Integración Social que se convirtió en la norma que regula la estancia
de los extranjeros provenientes de terceros países en el territorio español,
así como los derechos y las libertades que se les reconocen. Esta
reforma mostraba una clara vocación
integradora que no contenía la regulación anterior.
Sin embargo, el cambio de Gobierno del
PSOE al PP, a través de las Elecciones Generales del 2000, condujo a una primera
reforma restrictiva de la Ley de Extranjería. De este modo, a partir de la Ley Orgánica 8/2000,
el estatus legal de la irregularidad se endureció y el régimen de sanciones se
hizo más severo. Se justificó esta reforma en el preámbulo de la Ley diciendo
que la anterior no se ajustaba a los compromisos internacionales suscritos por el
Estado en el marco de la Unión Europea, y que la anterior Ley sólo contemplaba
la situación entonces actual sin tener en cuenta los años venideros.
En 2003, a causa de la vuelta del PSOE
al Gobierno Central, la Ley de Extranjería fue reformada de nuevo mediante dos
leyes:
- La Ley Orgánica 11/2003 que hacía referencia a una serie de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, “violencia doméstica” e integración social de los extranjeros
que modificó los Artículos 57, 61 y 62 de la L.O. 4/2000
- La Ley Orgánica 14/2003,
que se encuentra en relación directa con la Ley Orgánica 4/2000.
Hasta este momento el conjunto de la
política de inmigración contenida en estas regulaciones puede ser resumida en
torno a dos principios básicos:
- Por un parte, el principio de autorización que establece que un extranjero no puede permanecer en el territorio español sin la correspondiente autorización administrativa o legal. Del incumplimiento de este principio básico se deriva directamente la existencia de la categoría legal de irregularidad.
- Por la otra, el principio de viabilidad que implica que la autorización se otorga a aquellos extranjeros que pueden demostrar la viabilidad económica y social de su proyecto de vida en el Estado español. Esta viabilidad se acredita fundamentalmente por un ingreso estable, que puede provenir de un contrato de trabajo, del autoempleo o de la disponibilidad de recursos económicos suficientes para mantenerse.
La última modificación de la Ley de
Extranjería se debe a la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, sobreDerechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social,
la cual incorporó tanto las Directivas
Europeas sobre inmigración al derecho interno como las competencias de
acogida e integración de los Estatutos de Autonomía.
Dentro de este contexto de cambios constantes del marco normativo
se ha desarrollado la política de migración española. El incremento de la
población extranjera y la falta de consenso político entre los partidos
mayoritarios han conducido a las sucesivas modificaciones de la normativa
vigente sobre inmigración, extranjería y asilo.
Estas reformas legislativas han sido
justificadas por la necesidad de tener mejores herramientas para frenar la inmigración irregular. Esta
filosofía ha considerado que la irregularidad es un impedimento para gestionar
el fenómeno migratorio según las necesidades del mercado de trabajo español y que por tanto ha de ser combatida.
Referencia:
MULLOR, M., 2011. Inmigrantes subsaharianos. Una aproximación alas claves de la exclusión. Madrid: Asociación Círculo Africano y ONGD África
Activa.
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