domingo, 2 de febrero de 2014

La política migratoria española: Las reformas de la Ley de Extranjería

Por Nerea Azkona

En el Estado español no ha existido una política migratoria hasta fechas muy recientes. De hecho, hasta 1985 no hubo una legislación sobre los residentes extranjeros. No obstante, la Constitución Española de 1978 incluye un artículo sobre los derechos de los extranjeros (Artículo 13), así como un principio de competencias exclusivas del Estado en la gestión de la inmigración. Así, de acuerdo con el Artículo 149, todas las cuestiones relacionadas con la inmigración, el asilo, la nacionalidad, los pasaportes, las fronteras y los extranjeros quedan bajo la responsabilidad de las instituciones centrales del Estado.

Pero es a partir de la transformación del fenómeno migratorio que comienza a producirse en el Estado español a finales de los ochenta y en los años posteriores, cuando se mostró la necesidad de una Ley que se adaptara a las nuevas circunstancias de un país que dejaba de ser de emigrantes para convertirse en un país de destino de las migraciones.

La primera generación de leyes relacionadas con la inmigración incluía:
Este primer conjunto de legislaciones en la materia representó las líneas inspiradoras que sustancialmente han seguido vigentes, haciendo un especial énfasis en el control de los flujos migratorios y en la regulación de los requisitos exigidos para la presencia de extranjeros en el territorio estatal.

En enero de 2000 se realizó una reforma de la Ley de Extranjería de 1985, que la derogó íntegramente. Esta Ley es la que está en vigor en la actualidad, pero ha sufrido tres importantes modificaciones (en el mismo año en la que fue creada, 2000; en el 2003; y en el 2009).

Así, se aprobó la nueva Ley Orgánica4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros enEspaña y su Integración Social que se convirtió en la norma que regula la estancia de los extranjeros provenientes de terceros países en el territorio español, así como los derechos y las libertades que se les reconocen. Esta reforma mostraba una clara vocación integradora que no contenía la regulación anterior.

Sin embargo, el cambio de Gobierno del PSOE al PP, a través de las Elecciones Generales del 2000, condujo a una primera reforma restrictiva de la Ley de Extranjería. De este modo, a partir de la Ley Orgánica 8/2000, el estatus legal de la irregularidad se endureció y el régimen de sanciones se hizo más severo. Se justificó esta reforma en el preámbulo de la Ley diciendo que la anterior no se ajustaba a los compromisos internacionales suscritos por el Estado en el marco de la Unión Europea, y que la anterior Ley sólo contemplaba la situación entonces actual sin tener en cuenta los años venideros.

En 2003, a causa de la vuelta del PSOE al Gobierno Central, la Ley de Extranjería fue reformada de nuevo mediante dos leyes:
  • La Ley Orgánica 11/2003 que hacía referencia a una serie de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, “violencia doméstica” e integración social de los extranjeros que modificó los Artículos 57, 61 y 62 de la L.O. 4/2000
  • La Ley Orgánica 14/2003, que se encuentra en relación directa con la Ley Orgánica 4/2000.
Hasta este momento el conjunto de la política de inmigración contenida en estas regulaciones puede ser resumida en torno a dos principios básicos:

  • Por un parte, el principio de autorización que establece que un extranjero no puede permanecer en el territorio español sin la correspondiente autorización administrativa o legal. Del incumplimiento de este principio básico se deriva directamente la existencia de la categoría legal de irregularidad.
  • Por la otra, el principio de viabilidad que implica que la autorización se otorga a aquellos extranjeros que pueden demostrar la viabilidad económica y social de su proyecto de vida en el Estado español. Esta viabilidad se acredita fundamentalmente por un ingreso estable, que puede provenir de un contrato de trabajo, del autoempleo o de la disponibilidad de recursos económicos suficientes para mantenerse.


La última modificación de la Ley de Extranjería se debe a la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, sobreDerechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, la cual incorporó tanto las Directivas Europeas sobre inmigración al derecho interno como las competencias de acogida e integración de los Estatutos de Autonomía.

Dentro de este contexto de cambios constantes del marco normativo se ha desarrollado la política de migración española. El incremento de la población extranjera y la falta de consenso político entre los partidos mayoritarios han conducido a las sucesivas modificaciones de la normativa vigente sobre inmigración, extranjería y asilo.

Estas reformas legislativas han sido justificadas por la necesidad de tener mejores herramientas para frenar la inmigración irregular. Esta filosofía ha considerado que la irregularidad es un impedimento para gestionar el fenómeno migratorio según las necesidades del mercado de trabajo español y que por tanto ha de ser combatida.

Referencia:

MULLOR, M., 2011. Inmigrantes subsaharianos. Una aproximación alas claves de la exclusión. Madrid: Asociación Círculo Africano y ONGD África Activa.


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